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Analfabetismo legislativo: La Suprema Corte vuelve a reprobar a los diputados

En un estado famoso por sus tradiciones, hay una que jamás falla: la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) regresándole la tarea con un cero gigantesco en rojo a l…

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En un estado famoso por sus tradiciones, hay una que jamás falla: la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) regresándole la tarea con un cero gigantesco en rojo a los diputados locales por no saber leer la Constitución. En una muestra más de analfabetismo funcional pagado con el erario, el Pleno del Máximo Tribunal resolvió este lunes 21 de septiembre de 2026 la acción de inconstitucionalidad 23/2026, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Con ello, invalidó diversos cobros e infracciones ilegales aprobados a ciegas por los legisladores para el ejercicio fiscal 2026.

Reprobados en Derecho Constitucional

Si a los integrantes del Congreso de Aguascalientes les aplicaran la prueba de comprensión lectora, no solo la reprobarían con honores, sino que probablemente intentarían cobrar una tarifa por copia simple para revisar sus propios errores. Y es que, tiro por viaje, los legisladores demuestran que no dan una: no leen las iniciativas que aprueban, no entienden lo que votan y su tacañería o soberbia es tal que ni siquiera son para contratar a un abogado medianamente competente que les traduzca el español jurídico a nivel de primaria.

Normas y Artículos Invalidados

La Suprema Corte fue tajante al desmantelar el entramado recaudatorio que los diputados locales aprobaron en la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes y en las leyes de ingresos de ocho municipios para el ejercicio fiscal 2026:

  • Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes (2026): Artículos relativos a las tarifas por búsqueda, acceso y reproducción de documentación.
  • Leyes de Ingresos Municipales (2026): Diversos preceptos en las ordenanzas tributarias de Aguascalientes, Jesús María, Calvillo, Pabellón de Arteaga, San José de Gracia, Rincón de Romos, Cosío y San Francisco de los Romo.

Específicamente, las normas anuladas por el Máximo Tribunal abarcan tres rubros principales:

  1. Cobros por búsqueda y reproducción de información: Cuotas aplicadas a la expedición de copias simples o certificadas.
  2. Acceso a la información pública: Tarifas por la reproducción de documentos derivados de solicitudes de transparencia, las cuales violan flagrantemente el principio constitucional de gratuidad.
  3. Multa por "insultar a las autoridades": Una joya del autoritarismo de pueblo contemplada en dos leyes municipales, la cual fue echada abajo por atentar contra la libertad de expresión.

El sentido de los votos en el Pleno

La resolución se aprobó de forma unánime en términos generales, aunque contó con sus matices en el Pleno:

  • Las ministras Sara Irene Herrerías Guerra y Lenia Batres Guadarrama votaron en contra de invalidar varios de los preceptos relacionados con los cobros por copias y transparencia.
  • En contraste, el apartado que anuló la absurda multa por "insultar a las autoridades" se aprobó por unanimidad absoluta. Resulta irónico que pretendieran sancionar los insultos, cuando la verdadera falta de respeto a la ciudadanía es la ignorancia con la que redactan los ordenamientos del estado.

Efectos inmediatos y notificación

A partir de la notificación de la sentencia, las autoridades recaudadoras y unidades de transparencia tienen estrictamente prohibido exigir los cobros anulados o condicionar la entrega del servicio al pago de los mismos. En tanto el Congreso no apruebe una previsión legal válida, dichos servicios deberán prestarse de manera totalmente gratuita. Además, la SCJN ordenó publicar el fallo en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado y en el Semanario Judicial de la Federación.

A repetir la tarea (sin límite de tiempo)

El Congreso local ha quedado vinculado a legislar de nuevo y fijar cuotas basadas en costos reales, de manera motivada, objetiva y sin recurrir a fórmulas vagas o arbitrarias. Originalmente, el proyecto contemplaba un plazo de 60 días naturales para corregir el desastre; sin embargo, la ministra ponente María Estela Ríos González propuso eliminar ese plazo durante la sesión para mantener congruencia con otros criterios de la Corte, lo cual fue aceptado por el Pleno.

Habrá que ver si, sin la presión de un reloj en marcha, a los diputados les alcanza el entendimiento para hojear la Constitución o si esperarán a que la Corte les vuelva a regresar la libreta con otro cero gigante.

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